El sistema político de Mendoza durante el período confederal se aleja
rotundamente de los parámetros anárquicos con que parte de la historiografía nacional
describió al período. Si bien careció de constitución escrita durante este período, su
sistema político institucional se basó en una antigua constitución conformada por una
vasta gama de fuentes jurídicas que incluían leyes, consuetudinarias o escritas, de origen
español, los reglamentos provisorios de 1815 y 1817, las fallidas constituciones
nacionales de 1819 y 1826 y la legislación elaborada por las instituciones mendocinas.
2) Durante ese período, el ejercicio de la soberanía por parte de la provincia de
Mendoza implicó el delineamiento de un sistema institucional con elementos que
dotaron de características específicas a la vida política de la provincia, las que tendieron
a fortalecer el papel del gobernador, especialmente en materia de justicia, como
consecuencia de la pervivencia de una cultura política sustentada en parámetros de
antiguo régimen. Instituciones y prácticas tuvieron su correlato jurídico en reglas que
estuvieron asentadas en la conjugación de la juridicidad del antiguo régimen con la del
primer período republicano, lo cual nos permite advertir la persistencia de esa antigua
constitución. 3) En la vida política mendocina se desestimaron prácticas de tipo personalistas
al limitarse la delegación de poderes extraordinarios y al afirmarse el rol protagónico
que tuvo la sala de representantes en el delineamiento de las instituciones provinciales.
Este esquema coexistió con un sistema político caracterizado por una gran estabilidad y
por la alternancia de las personalidades que ocuparon la gobernación provincial.
Fil: Bransboin, Hernán David. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras.