Hipótesis de Trabajo: La hipótesis principal sostiene que la consuetudo, en tanto conjunto de prácticas jurídicas, solo aparece en los documentos (fueros) estudiados a partir de la elaboración docta del ius consuetudinarium. Las menciones de prácticas recurrentes anteriores al siglo XII se expresaban en una gran variedad de términos y la palabra consuetudo no era su sinónimo, sino que remitía a un universo de significación diferente, como las imposiciones del poder feudal (poder de ban). La consuetudo amplía su campo semántico para incluir la idea de práctica obligatoria recurrente a partir de la elaboración de la consuetudo como ius (derecho).
Objetivos: El objetivo central de la tesis es analizar el momento histórico en el que hace su aparición el ius consuetudinarium. Esto implica indagar la existencia de un derecho consuetudinario a lo largo de la Edad Media, lo cual resulta indiscutible para los historiadores tradicionales, pero que la investigación pone en entredicho para la región de Castilla y León. La investigación busca demostrar que la nominación de prácticas como consuetudinarias ocurre tras la recuperación del derecho romano y la posterior elaboración del derecho culto.
Metodología: La investigación se acota al análisis de los fueros de las regiones de León y Castilla entre los siglos X y XIII.
El enfoque metodológico implica:
1. Revisión crítica de las interpretaciones historiográficas sobre la costumbre, distinguiendo entre miradas naturalistas (que ven la costumbre como un reflejo o expresión de un derecho preexistente o naturaleza humana) y miradas juridicistas (que ven la costumbre como una construcción jurídica).
2. Análisis documental de los fueros, prestando especial atención a la cesura temporal alrededor del siglo XII, momento clave marcado por la invención del ius consuetudinarium por los juristas medievales.
3. Comparación regional (León, donde pervivió el derecho romano/visigodo, versus Castilla, donde no) para mostrar que el lenguaje que nombra las regularidades está vinculado a la adopción de la cultura jurídica romana.
Conclusiones: 1. La consuetudo es una construcción del discurso jurídico: La costumbre, como práctica jurídica, comenzó a existir en los fueros solo cuando se produjo la invención del concepto ius consuetudinarium. Fue necesaria la labor de los juristas medievales para formalizar y nominar un conjunto de prácticas como reglas jurídicas.
2. Ausencia en Castilla (Siglos X-XII): En Castilla, antes del siglo XII, no se encuentra mención de consuetudo, usus o mos para conceptualizar un "saber-hacer" de la comunidad.
3. Diferencia de significado en León (Siglos X-XII): En León sí hay referencias tempranas a consuetudines, usus y mos debido a la influencia romana a través de la Lex Visigothorum. Sin embargo, la voz "consuetudo" en este periodo se refiere a un conjunto de imposiciones feudales o regulaciones establecidas por señores o reyes, ligadas al poder de ban, y no a los hábitos aldeanos (usus o mos).
4. Aparición como práctica jurídica (Siglos XII-XIII): A partir de mediados del siglo XII, la palabra consuetudo empieza a designar un conjunto de reglas jurídicas observadas por una comunidad en ambos reinos. Esto se debe a la circulación del derecho culto (romanista), que proporcionó un lenguaje jurídico para nominar estas regularidades.
5. El anacronismo historiográfico: Los historiadores que definen el derecho altomedieval como "consuetudinario" incurren en un anacronismo, leyendo la formulación dogmática posterior (ius consuetudinarium) en textos que la desconocían o usaban el término con un significado diferente. La nominación es un acto de creación que instituye la costumbre como objeto jurídico.
 
Fil: Miceli, Paola. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras.